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- Maria del Pilar Barrios, Nubia Angarita
Abstract
El Constituyente de 1991 consagró la igualdad como uno de los derechos fundamentales, y estableció como obligaciones del Estado las de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, proteger y adoptar las medidas a favor de grupos discriminados o marginados, especialmente de aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Tanto el Constituyente, como el Legislador, las Altas Cortes y la Administración Distrital, desarrollaron y han venido desarrollando este derecho fundamental mediante la consagración de acciones afirmativas a favor de ciertos grupos poblaciones tales como las mujeres cabeza de familia, jóvenes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, grupos étnicos (afrodescendientes, población rom o gitanos, indígenas y raizales), LGBT, desplazados, entre otros, que históricamente han encontrado limitaciones en la ejecución, garantía y restitución de sus derechos.Para la actual Administración Distrital es de alta importancia garantizar la igualdad de oportunidades y la calidad de vida para todos los habitantes de la Ciudad, especialmente para las poblaciones vulnerables senaladas, tal como se deriva del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor 2008 - 2012". De ahí que los ejes alrededor de los cuales se ha estructurado el Plan, además de reconocer explícitamente los derechos de estas poblaciones, le han encomendado a los distintos organismos y entidades del sector central adelantar programas y proyectos puntuales que conduzcan al reconocimiento, la garantía y la restitución de los derechos a estas poblaciones y al mejoramiento de su bienestar.Por otra parte, de manera específica, las normas de organización y funcionamiento distritales, le han asignado como competencias a la Secretaría de Desarrollo Económico las de proponer estrategias y marcos regulatorios tendientes a la creación de incentivos, democratización de oportunidades y promoción del desarrollo y crecimiento de los ingresos y participación en los mercados de pequenos productores, productores marginales y poblaciones vulnerables, y la de proponer políticas que contribuyan a la generación de empleo en el Distrito Capital y la Ciudad - Región.Con el fin de facilitar la materialización de los derechos y las acciones afirmativas establecidos en el orden jurídico vigente relacionados con las poblaciones indicadas, se elaboró el presente documento, en el que se hace referencia a las poblaciones consideradas vulnerables, el fundamento constitucional1, legal, y/o jurisprudencial que sirve de soporte para predicar tal vulnerabilidad, las acciones afirmativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como la normatividad y las acciones afirmativas previstas tanto en el orden nacional como distrital y la jurisprudencia más relevantes.De esta manera, se busca que los servidores públicos tengamos un conocimiento integral de las acciones afirmativas que se han dispuesto para las poblaciones vulnerables en los distintos campos de los derechos constitucionales, de tal manera que se les facilite su ejecución y se garantice un mejor vivir para estos habitantes de la ciudad."
Suggested Citation
Maria del Pilar Barrios, Nubia Angarita, 2010.
"Cuaderno 3: Población vulnerable: derechos y acciones afirmativas,"
Cuadernos de Desarrollo Económico
7327, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Handle:
RePEc:col:000368:007327
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