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- Francisco María Pertierra Cánepa
Abstract
El fideicomiso para la construcción o para el desarrollo inmobiliario es un tipo de contrato donde el objeto del negocio subyacente tiene ese carácter, y puede clasificarse como financiero o no financiero de acuerdo a la taxonomía dada por el nuevo Código Civil y Comercial del año 2015. Estos fideicomisos son aquellos donde el/los fiduciante/s firman un contrato con un fiduciario con el objetivo de construir un inmueble y/o llevar adelante un desarrollo inmobiliario. Para ello, deben transferir la propiedad de activos generalmente heterogéneos al fiduciario quien los acepta sobre la base de un encargo específico y determinado, para constituir un nuevo patrimonio, que será administrado por el mismo en carácter de propietario, y una vez concretado el objetivo, transferirlo a los beneficiarios y fideicomisarios, acorde a la manda expresada en el contrato, liquidando el fideicomiso. Profundizando en una clasificación más criteriosa acorde a como se organizan los vulgarmente llamados fideicomisos inmobiliarios, podemos dividirlos en dos grandes subtipos: uno formado con aquellos cuya actividad de origen es la construcción de la obra “al costo” y un segundo con aquellos que “no son al costo” y tienen un fin claramente comercial. Para concretarlo, se debe contratar los servicios profesionales de un tercero ajeno e idóneo que es el Fiduciario, para que se encargue de la administración y de ser necesario por las características propias del proyecto, contrate a un desarrollador experimentado para llevar adelante lo planificado cumpliendo con todas las obligaciones resultantes del objeto del contrato. En síntesis, se trata de un esquema virtuoso apalancado por el esfuerzo conjunto y asociativo aunado tras el mejor proyecto posible para obtener un mejor resultado que si los participantes lo hubieran intentado de manera individual. Por lo tanto, es muy fácil de entender que, por la naturaleza de la propia actividad constructiva, la figura del fideicomiso haya tomado tanta relevancia y difusión, apoyada en la flexibilidad para la redacción del contrato lo que genera un importante abanico de opciones, y con la distinción única del nuevo patrimonio protegido de la acción de acreedores de las partes y sujetos por fuera del fideicomiso. Finalmente, además, podemos desarrollar sinergias entre el fideicomiso y otros esquemas asociativos de financiamiento como el crowdfunding.
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