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- Byron Caamaño Guerrero
- Mariana Bustamante Chong
- César Antonio Bustamante Chong
Abstract
Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador. Asimismo, en este análisis, se observa las diferencias entre el poder constituyente originario, y el poder constituyente derivado. El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad polÃtica creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora “y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y dársela organización jurÃdica y polÃtica que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación. Se considera que el poder constituyente existe en los regÃmenes de Constitución rÃgida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes. En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros dÃas, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanÃa popular. Por su lado, la reforma constitucional implica la posibilidad de realizar una mayor intervención en la Constitución, reforma que en su naturaleza incluso permitirÃa crear condiciones y situaciones que no han sido reglados con antelación, o si se quiere, que no existen en el cuerpo normativo a reformar. En la misma dinámica señalada anteriormente para la enmienda a fin de ejemplificar este análisis, supondrÃa que no se necesite condicionalmente qué corregir, qué arreglar o qué aclarar, pues, es factible incluir nuevas regulaciones o supuestos que no fueron preconcebidos y alteran el sentido originario de la sección en reforma, claro, siempre y cuando éstas (nuevas regulaciones) observen el art. 442 de la Constitución que priva a la reforma constitucional la intromisión en el procedimiento de reforma de la constitución y la restricción a derechos y garantÃas constitucionales, para dejar claro, excluye dos limitantes de la enmienda: Afección de la estructura fundamental del estado y los elementos constitutivos. Se reelige o no se reelige; se alterna o no se alterna; todo esto parece más un juego con pétalos de margaritas que un debate polÃtico en donde se analice los derechos de las personas, más allá de los intereses de los actores polÃticos. El debate de la reelección no hace otra cosa más que ocultar el verdadero interés del poder, de uno y otro bando. En el escenario polÃtico actual no parece ya imposible vencer a Rafael Correa en las próximas elecciones; de hecho, esta preocupación cunde en los pasillos de Carondelet y en un futuro próximo veremos a muchas figuras abandonar el barco para acomodarse mejor en los nuevos navÃos de una partidocracia restaurada, especialmente aquellos movimientos que ahora hacen la corte a Correa bajo la batuta de González o Jairala; o en aquellos que parecen oponerse por cuestiones de acceso a cuotas de poder y ganancias económicas, más que por discrepancia ideológica, pues el rumbo polÃtico gubernamental es el mismo, corregido y aumentado, al que se impuso en la denominada larga noche neoliberal.
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