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Instituciones fiscales independientes en España y en la UEM

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  • Esther Gordo
  • Pablo Hernández de Cos
  • Javier J. Pérez

Abstract

La crisis de la zona del euro ha impulsado una profunda revisión de los mecanismos de supervisión de las políticas presupuestarias de sus países miembros. La reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que se aprobó en 2011, el Pacto Fiscal acordado en 2012 y el denominado «Two Pack» que entró en vigor en 2013 persiguen en última instancia una mayor efectividad de las reglas fiscales europeas, de modo que se garantice el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, que es un ingrediente esencial para el correcto funcionamiento de la UEM. La efectividad de estos mecanismos de carácter supranacional se ve, sin duda, potenciada cuando se acompañan del establecimiento de las instituciones adecuadas en el ámbito de cada país. En consecuencia, el proceso de reforma de la gobernanza europea ha llevado también a una revisión sustancial de los marcos presupuestarios nacionales. En este contexto, el actual marco de gobernanza introduce un nuevo elemento en el proceso presupuestario, las autoridades fiscales independientes, que deben establecerse por todos los Estados miembros con el mandato explícito de evaluar las previsiones macroeconómicas que subyacen a los presupuestos de las AAPP y el grado de cumplimiento de las reglas fiscales nacionales y supranacionales. Las instituciones fiscales independientes suelen adoptar la forma de consejos asesores que se limitan a supervisar las decisiones del Gobierno. En 1950, Holanda era el único país europeo que contaba con este tipo de institución, el Netherlands Bureau for Economic Policy Analysis (CPB), que, de hecho, es el consejo fiscal europeo más antiguo y constituye una referencia en este ámbito. En la segunda mitad del siglo XX, unos pocos países crearon instituciones de estas características, como Alemania o Bélgica. En la primera década de este siglo, la implantación de dichas instituciones se fue extendiendo, alentada por las recomendaciones de algunos organismos internacionales, como la OCDE, que constituyó un grupo de trabajo encargado de definir los principios que deben guiar su diseño. Más recientemente, la entrada en vigor del último eslabón de la reforma de la gobernanza fiscal europea ha llevado a la creación de este tipo de instituciones en todos los países de la UEM. En este contexto, en España se han reforzado el marco presupuestario y el compromiso con la estabilidad de las finanzas públicas. Tras la reforma de septiembre de 2011, que incorporó al texto constitucional los límites al déficit y la deuda públicos establecidos a escala europea, en abril de 2012 se aprobó la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEP), y en noviembre de 2013, la Ley Orgánica de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). En este artículo se revisan las características generales de las instituciones fiscales independientes en la UEM. Tras esta introducción, en el segundo apartado se presentan las razones teóricas y empíricas que avalan la creación de estas instituciones, así como los requisitos para su diseño, que se derivan, en particular, del nuevo marco de gobernanza europeo. En el apartado cuarto se describen las principales características de las instituciones existentes en la UEM. El apartado quinto describe la estructura y el mandato de la AIReF. En el último apartado se ofrecen algunas conclusiones.

Suggested Citation

  • Esther Gordo & Pablo Hernández de Cos & Javier J. Pérez, 2015. "Instituciones fiscales independientes en España y en la UEM," Boletín Económico, Banco de España, issue FEB, pages 27-44, Febrero.
  • Handle: RePEc:bde:joures:y:2015:i:02:n:04
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    Cited by:

    1. Roberto Fernández Llera, 2016. "Control del endeudamiento autonómico y estabilidad presupuestaria: Evolución y propuestas de futuro," Revista de Estudios Regionales, Universidades Públicas de Andalucía, vol. 1, pages 103-136.

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